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Alcaldía del Ayuntamiento de FragaExpediente: 7960/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Acondicionamiento de caminos rurales de tierra y asfalto en el término municipal de Fraga

Información sobre la licitación Acondicionamiento de caminos rurales de tierra y asfalto en el término municipal de Fraga de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga, del CPV 50230000 o en Huesca.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga

NIF: P2215500F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huesca
Código NUTS
ES241

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

ALER CODINA, S.L.B22020846
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
55.773,91 €
Importe adjudicado (con IVA)
67.486,43 €
Presupuesto base (sin IVA)
58.097,82 €
Baja
4 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
55.773,91 €
Fecha de adjudicación
24/01/2026
Formalización del contrato
26/02/2026

Lote 2 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
82.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
99.825,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
83.604,17 €
Baja
1,32 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
82.500,00 €
Fecha de adjudicación
28/01/2026
Formalización del contrato
02/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9ª PCAP

La duración del contrato se establece para la anualidad del 2026, pudiendo ser prorrogado anualmente, de acuerdo con el art. 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hasta un máximo de cuatro anualidades en total.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 90
  • El rodillo compactador dispone de vibro(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.1. 3ºLCSP, cuando el licitador no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación podrá autorizar la acreditación de la solvencia por medio de cualquier otro documento, siempre que el licitador justifique que no está en condiciones de presentar la solvencia exigida en este pliego.

Solvencia técnica o profesional

  • Deberá acreditarse por medio de una relación de servicios o trabajos realizados en los tres últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con el artículo 86.1. 3ª, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el licitador podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. En el caso del art. 88.2 LCSP, el licitador sólo podrá solicitar al órgano de contratación que se le autorice a acreditar su solvencia técnica por los medios a que se refieren las letras b) a f) del art. 88.1 LCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales acreditarán la solvencia en los términos indicados en este apartado para determinar la solvencia de la unión temporal. Se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 50230000

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