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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1506949KComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio para la elaboración, registro, implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección y coordinación de actividades empresariales del Servicio de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Albacete. Expte. 131-2025

Información sobre la licitación Contrato de servicio para la elaboración, registro, implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección y coordinación de actividades empresariales del Servicio de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Albacete. Expte. 131-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 71317000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

SGS TECNOS SAA28345577
Importe adjudicado (sin IVA)
65.250,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
78.952,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
65.250,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
65.250,00 €
Fecha de adjudicación
09/07/2026
Formalización del contrato
13/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: SI (2 posibles prórrogas de un año cada una)

Criterios de adjudicación

  • PRECIO. Ponderación 100 puntos(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: Volumen anual de negocios Se acreditará por aquellas empresas cuyo volumen anual de negocios en el ámbito del contrato (servicio de elaboración, registro, implantación y mantenimiento de los Planes de Autoprotección y de Coordinación de Actividades Empresariales), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, por tener una duración superior a un año. Valor anual medio: 24.360 €. Volumen anual de negocios: 36.540 € B) Medio de acreditación: 1.- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, acompañado además de una declaración responsable suscrita por el licitador indicando el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato. 2.- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, acompañado además de una declaración responsable suscrita por el licitador indicando el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • 2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, a través de la figura del encargado que se relacionará con el Ayuntamiento. - Documentación obligatoria para su acreditación: El requisito de solvencia técnica mínima para el personal adscrito a la ejecución del contrato indicado se entenderá cumplido con la siguiente documentación, que deberá presentar previo a formalizar el contrato: una declaración responsable incluyendo una relación del personal a adscribir a la ejecución del contrato, identificando al personal técnico especializado en protección civil y seguridad, a los coordinadores de prevención y seguridad, responsables de la CAE, y al personal de apoyo. 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará según lo establecido en el punto 2, relativo a la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
  • 1.- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los últimos tres años, que incluya el destinatario, público o privado, la referencia del sector al que pertenece, importe y fechas de los servicios prestados. Se exige para acreditar la solvencia técnica el haber ejecutado un mínimo de 1 proyecto cuyo importe total acumulado sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Valor anual medio: 24.360 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 17.052 €. Documentación para su acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en caso de duda, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 71317000

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