Alcaldía del Ayuntamiento de Pravia Expediente: CON/2026/68Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el servicio de desbroce de caminos públicos en el término municipal de Pravia
Información sobre la licitación El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el servicio de desbroce de caminos públicos en el término municipal de Pravia de Alcaldía del Ayuntamiento de Pravia. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Pravia, del CPV 77312000 o en Asturias.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Asturias
- Código NUTS
- ES120
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Declaración sobre el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos.Criterios de selección: *Volumen anual de negocios de importe superior al Valor Estimado. Se acreditará mediante:Cuentas anuales debidamente registradas o declaraciones fiscales en las que se contenga expresamente la cifra anual de negocios. En todo caso, la inscripción en el ROLECE acreditará frente al órgano de contratación, las condiciones de solvencia económica y financiera, siempre que en aquel aparezcan estos datos.
Solvencia técnica o profesional
- Que haya ejecutado al menos tres servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. Se deberá detallar el importe, las fechas de comienzo y finalización del contrato. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante: *Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificados expedidos o visados por el órgano competente de buena ejecución. * Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Conforme el artículo 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos no sujetos regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere la letra B) a I) del artículo 90 ,sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el supuesto A), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En el presente contrato, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, se exigirá, conforme el apartado e) del artículo 90 de la LCSP “Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma”.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 77312000
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