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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1522004WComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de reacondicionamiento de la aeronave “MIRAGE F-1B” para su exposición, como elemento ornamental en espacio público, así como su traslado y acoplamiento en la ubicación elegida. EXP 145-2025

Información sobre la licitación Servicio de reacondicionamiento de la aeronave “MIRAGE F-1B” para su exposición, como elemento ornamental en espacio público, así como su traslado y acoplamiento en la ubicación elegida. EXP 145-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 50210000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
51.575,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
62.405,75 €
Presupuesto base (sin IVA)
51.575,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
51.575,00 €
Fecha de adjudicación
07/04/2026
Formalización del contrato
17/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • 8. SOLVENCIA: 8.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Valor estimado: 51.575,00 € Cuantía Mínima Solvencia (1,5): 77.362,50 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver páginas 15 y 16 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • 8.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, Valor Anual Medio: 51.575,00 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 36.102,00 €. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver páginas 16 y 17 del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 50210000
  • 50211000

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