Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y ViviendaExpediente: 43/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de suministro de combustible, Gasóleo C, para la calefacción de la Residencia de Gravemente Afectados Santa María de la Merced, y de la Residencia de Psicodeficientes Matías Camacho, ambas de la Excma. Diputación de Córdoba
Información sobre la licitación Contrato de suministro de combustible, Gasóleo C, para la calefacción de la Residencia de Gravemente Afectados Santa María de la Merced, y de la Residencia de Psicodeficientes Matías Camacho, ambas de la Excma. Diputación de Córdoba de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda, del CPV 09134000 o en Córdoba.
Organismo contratante
Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda
NIF: P1400000D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 67.760,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 81.989,60 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 67.760,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 6 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAP004_PCAP_43-2024_firm.pdfAbrir original
- PPT002_PPTP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO 6_43_23.docAbrir original
- AnexoANEXO 4_43_23.docAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDecreto de clasificaciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAnuncio requerimientoAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAnuncio subsanaciónAbrir original
- ExpedienteFotografías depósitosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAnuncio requerimiento subsanaciónAbrir original
- ExpedienteDecreto 1ª PrórrogaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
La prórroga, de conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Se establece la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos de un (1) año, hasta un máximo de dos (2) años adicionales
Criterios de adjudicación
- Porcentaje de descuento(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Según lo indicado en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido, esto es, 50.820,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada1, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255.(.../...)"
Solvencia técnica o profesional
- Según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio previsto en el artículo 89.1 de la LCSP: Una relación de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, IVA excluido, esto es, 23.716,00 €. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren el párrafo anterior, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo.(.../...)
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 09134000
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