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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSS/000008Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de las actividades del eje de digitalización (Observatorio turístico), actuación nº 5 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU

Información sobre la licitación Contratación de las actividades del eje de digitalización (Observatorio turístico), actuación nº 5 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 72000000 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
51.203,12 €
Importe adjudicado (con IVA)
61.955,78 €
Presupuesto base (sin IVA)
60.309,92 €
Baja
15,1 %
Ofertas recibidas
7 (6 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
20/03/2026
Formalización del contrato
25/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Memoria técnica(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 30
  • Experiencia en proyectos similares del equipo técnico adscrito a la ejecución del servicio(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • De acuerdo con el art. 87.1 de la LCSP se acreditará del siguiente modo: Según lo establecido en el artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. Alternativamente. Al conllevar las diferentes prestaciones servicios de consultoría, de acuerdo con el art. 87.1 b) de la LCSP en relación con el art. 11.4 a) del RD 1098/2001: mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe, al menos, equivalente a 75.000 €. Seguro que estará vigente durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas. El seguro cubrirá el cumplimiento del contrato y todas las responsabilidades, directas o indirectas, derivadas de su ejecución o de su incumplimiento; incluyendo las consecuencias que se deriven, daños y perjuicios que se pudiesen irrogar, tanto a esta Administración como a bienes y derechos de terceros. Esta definición incluye la responsabilidad civil derivada de delito, de llegar a existir y en tanto tuvieran repercusión en la propia municipal. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.

Solvencia técnica o profesional

  • Según lo establecido en el art. 90.1 de la LCSP, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe, sin IVA, anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Alternativamente, para las empresas de nueva creación (art. 90.4 LCSP), de conformidad con el art. 90.2 h) (en atención a las características del contrato), podrá aportarse declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Habrá de disponerse, cuando menos, de los profesionales previstos como adscripción mínima obligatoria, con el perfil que se define.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 72000000
  • 73000000

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