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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1483903CComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta del Mercado Municipal de Villacerrada, incluyendo la retirada y gestión como residuos de las placas fotovoltaicas existentes. EXP 121-2025

Información sobre la licitación Suministro e instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta del Mercado Municipal de Villacerrada, incluyendo la retirada y gestión como residuos de las placas fotovoltaicas existentes. EXP 121-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 09331200 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
39.618,29 €
Importe adjudicado (con IVA)
47.938,13 €
Presupuesto base (sin IVA)
47.186,94 €
Baja
16,04 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
38.321,20 € – 44.921,96 €
Fecha de adjudicación
26/03/2026
Formalización del contrato
09/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • 10.2.2.CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. PRIMER CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA. Ponderación 50 puntos.(Automático)Ponderación: 50
  • 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. SEGUNDO CRITERIO: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE GARANTIA. Ponderación 20 puntos.(Automático)Ponderación: 20
  • 10.2.1. CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. Ponderación 20 puntos. A. PRIMER Y ÚNICO CRITERIO: MEMORIA TECNICA(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. TERCER CRITERIO: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE DESCONEXIÓN DE LA INSTALACIÓN PARA SUSTITUIR LOS MÓDULOS. Ponderación 10 puntos.(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • 7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: Valor anual medio: 47.186,94 € Solvencia económica: 70.780,41 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver páginas 47 y 48 del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: Experiencia A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Debe de ser al menos por la cuantía: Valor anual medio: 47.186,94 € Solvencia técnica: 33.030,85 €. C) Medio de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el art 90, apdo 2º LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales servicios efectuados en los 3 últimos años. 2º REQUISITO: Certificados control calidad A) Criterio: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Acreditación de la conformidad de los módulos solares con las características técnicas y de rendimiento. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, o en su defecto declaración responsable del licitador. D) Principales razones de la imposición de este requisito: es un criterio legal (art 89.1.f) de la LCSP, que permite verificar el cumplimiento de las especificaciones exigidas para los productos objeto de suministro. B) EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): ÚNICO REQUISITO. Certificados control calidad A) Criterio: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. B) Requisito mínimo: Acreditación de la conformidad de los módulos solares con las características técnicas y de rendimiento establecidas. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad. D) Principales razones de la imposición de este requisito: es un criterio legal (art 89.1.f) LCSP, que permite verificar el cumplimiento de las especificaciones exigidas para los productos objeto de suministro. Pág desde 48 a 51 PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 09331200
  • 50700000

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