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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2026/ABSO/000002Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obras de mejora de eficiencia energética en el Mercado de abastos, dentro de la Actuación nº 10 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD), de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU

Información sobre la licitación Contrato de obras de mejora de eficiencia energética en el Mercado de abastos, dentro de la Actuación nº 10 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD), de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 45213140 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
425.060,25 €
Importe adjudicado (con IVA)
514.322,90 €
Presupuesto base (sin IVA)
428.704,24 €
Baja
0,85 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/05/2026
Formalización del contrato
18/05/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Plan de obra(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Plan de mantenimiento(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Incremento del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Oferta económica en relación a las mejoras a ofertar(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • De disponerse de la clasificación señala sería suficiente. En otro caso, según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Re-gistro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las de-positadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP).

Solvencia técnica o profesional

  • Según lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la clasificación contractual propuesta, C.9.3. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera: a) Títulos académicos y profesionales de los técnicos responsables de la ejecución de la obra, y b) Encargado o capataz de obra, cuya función sea la coordinación de los trabajadores, equipos propios y subcontratados, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares, y que tenga formación básica de prevención de seguridad y salud para ser nombrado como recurso preventivo en la obra, en relación a las actividades objeto del contrato.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45213140
  • 45213141

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