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Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las MujeresExpediente: 2025Fi600048Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio para la asistencia y orientación a víctimas de discriminación racial o étnica.

Información sobre la licitación Servicio para la asistencia y orientación a víctimas de discriminación racial o étnica de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Puedes consultar otras licitaciones de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del CPV 85312310 o en Madrid.

Organismo contratante

Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

NIF: S2801446B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1.523.699,62 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.523.699,62 €
Presupuesto base (sin IVA)
1.904.624,52 €
Baja
20 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
27/05/2026
Formalización del contrato
01/07/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Se contempla la posibilidad de una (1) prórroga, de 12 meses.

Criterios de adjudicación

  • Propuesta económica (hasta 45 puntos)(Automático)Ponderación: 45
  • Criterios relacionados con la calidad (hasta 40 puntos)(Automático)Ponderación: 40
  • Criterios relacionados con la calidad cuya ponderación depende de un juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará mediante el volumen anual de negocios de la empresa, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución de la empresa o de inicio de sus actividades y de prestación de las ofertas, que deberá ser de al menos una vez y media el valor medio del contrato, incluidas las prórrogas, esto es 2.856.939,80 € (sin IVA). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El licitador que presente la inscripción en el Registro Oficial deberá acreditar unas condiciones de solvencia económica y financiera que sean, por lo menos iguales a las exigidas en el primer párrafo de este apartado. Se acreditará mediante aportación de los certificados del órgano encargado del mismo, acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado de los contratos deberá tener un importe en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es 1.333.237,17 € (sin IVA). Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con lo establecido en el artículo 90.1.g): Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Teniendo en cuenta lo expuesto, en relación con las empresas de nueva creación, la plantilla media anual de la empresa deberá ser de un mínimo de 5, y del número de directivos, un mínimo de 1, durante los tres últimos años, tal y como indica el artículo 90.1.g) de la LCSP.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 85312310
  • 79512000
  • 85312300
  • 85300000

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