Gerencia de Asistencia Sanitaria del BierzoExpediente: 3401-34P-1-2026-16278Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de radioterapia externa con acelerador lineal para pacientes con derecho a prestación sanitaria pública pertenecientes al Área de Salud del Bierzo.
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Organismo contratante
Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo
NIF: Q2469007E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- León
- Código NUTS
- ES413
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 1.540.114,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 1.540.114,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 1.541.640,56 €
- Baja
- 0,1 %
- Ofertas recibidas
- 1 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 1.540.114,00 €
- Fecha de adjudicación
- 13/01/2026
- Formalización del contrato
- 11/02/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoANEXO SEG DE LA INFO.docxAbrir original
- AnexoANEXOS 2 3 4 y 5.docAbrir original
- AnexoAnexo 1 DEUC.xmlAbrir original
- AnexoAnexo 1 DEUC.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 12 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
- Accesibilidad al servicio(Automático)Ponderación: 40
- Prestación del servicio(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Los criterios seleccionados son los que el órgano de contratación considera más adecuados de los previstos en el artículo 87 de la LCSP para ver que tiene la liquidez necesaria. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo de 2.543.706,93 €. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 87.3 a). Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas.
Solvencia técnica o profesional
- Principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (artículo 90.1 a) de la LCSP) para acreditar que tiene la experiencia necesaria para prestar este servicio. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de clasificación CPV. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será de 1.079.148,39 € (art. 90.2 de la LCSP).
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 85121200
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