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Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)Expediente: 5/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio de asesoría tributaria y fiscal para Enisa

Información sobre la licitación Contratación del servicio de asesoría tributaria y fiscal para Enisa de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA). Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA), del CPV 79220000 o en Madrid.

Organismo contratante

Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)

NIF: A28749885

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
10.950,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
13.249,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
15.000,00 €
Baja
27 %
Ofertas recibidas
5 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
9000,00 € – 11.999,00 €
Fecha de adjudicación
11/06/2026
Formalización del contrato
19/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de tres anualidades adicionales. Ver cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 70
  • Experiencia adicional del socio o similar(Automático)Ponderación: 15
  • Experiencia adicional del gerente o similar(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Se entenderá acreditada, de conformidad con el art. 87 LCSP por el siguiente medio: Importe neto de la cifra de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: 22.500,00 €. Ver cláusula 12.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Solvencia técnica o profesional

  • El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato de conformidad y con sujeción a lo previsto en los artículos 214,215,216 y 217 LCSP. No obstante, la labor de asesoramiento jurídico en materia tributaria y fiscal no podrá ser objeto de subcontratación, ya que las cualidades técnicas o personales del licitador han sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje, y el nombre y el perfil empresarial en la forma establecida en el apartado 14 del presente pliego. Ver cláusula 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
  • Se acreditará, de conformidad con lo previsto en el art. 90 LCSP, por medio de una relación de los principales servicios prestados por el licitador en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 18.150,00 €. Ver cláusula 12.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
  • Adscripción de medios personales para la prestación del servicio objeto del contrato: - Técnico. Titulado superior (Nivel 3 del Marco Español de Cualificación para Educación Superior). Al menos 2 años de experiencia en asesoría fiscal en el Sector Público o Financiero y de inversión. - Gerente o similar. Titulado superior (Nivel 3 del Marco Español de Cualificación para Educación Superior). Al menos 5 años de en asesoría fiscal en el Sector Público o Financiero y de inversión. - Socio/a o similar. Titulado superior (Nivel 3 del Marco Español de Cualificación para Educación Superior). Al menos 5 años de en asesoría fiscal en el Sector Público o Financiero y de inversión. Ver cláusula 12.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79220000
  • 79221000

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