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Rectorado de la Universidad Autónoma de MadridExpediente: S-15/26Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro, instalación y puesta en marcha de un criostato libre de líquidos criogénicos con imán superconductor integrado para la Universidad Autónoma de Madrid

Información sobre la licitación Suministro, instalación y puesta en marcha de un criostato libre de líquidos criogénicos con imán superconductor integrado para la Universidad Autónoma de Madrid de Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, del CPV 38970000 o en Madrid.

Organismo contratante

Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid

NIF: Q2818013A

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
171.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
207.515,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
180.000,00 €
Baja
4,72 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
171.500,00 € – 179.990,00 €
Fecha de adjudicación
29/04/2026
Formalización del contrato
26/05/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 60
  • Espacio para la muestra(Automático)Ponderación: 10
  • Temperatura alcanzable con imán operativo(Automático)Ponderación: 10
  • Campo magnético(Automático)Ponderación: 10
  • Temperatura base alcanzable(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • l criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Artículo 11.4 (a) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. 48 Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrá acreditarse mediante certificación bancaria que avale esta solvencia. Con la acreditación de su volumen de negocio, los licitadores garantizarán su capacidad financiera, necesaria para poder ejecutar el contrato en los términos de volumen de producto y plazo de entrega requerido.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica se acreditará mediante experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los efectuados por el licitador en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El campo del objeto del contrato es un campo altamente especializado, donde la experiencia demostrable de haber logrado satisfacer en otras ocasiones las exigencias del contrato es muestra del nivel de solvencia técnica de las empresas licitantes.
  • La conformidad del equipo con la normativa europea debe ser suministrada, detallando las normas que se han seguido en su construcción.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 38970000

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