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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1446856YComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio de mantenimiento integral, reparación y conservación de los ascensores y plataformas elevadoras instalados en los Centros Municipales del Ayuntamiento de Albacete. EXP. 71-2025

Información sobre la licitación Contrato de servicio de mantenimiento integral, reparación y conservación de los ascensores y plataformas elevadoras instalados en los Centros Municipales del Ayuntamiento de Albacete. EXP. 71-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 50750000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
186.708,28 €
Importe adjudicado (con IVA)
225.917,01 €
Presupuesto base (sin IVA)
186.708,28 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
186.708,28 €
Fecha de adjudicación
30/03/2026
Formalización del contrato
12/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Prórroga contractual: SI. Por un periodo de UN AÑO MÁS. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica. Precio. Ponderación 80 puntos(Automático)Ponderación: 80
  • MEMORIA EXPLICATIVA. Ponderación 10 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Reducción del tiempo de respuesta. Ponderación 10 puntos.(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio al ser de duración superior a 1 año. Valor anual medio: 54.145,40 €. Cuantía mínima solvencia (1,5): 81.218,10 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 54.145,40 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 37.901,78 € C) Medio de acreditación: Se deberán aportar certificados de buena ejecución donde conste importe, fecha y lugar de ejecución de los trabajos, indicando si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 50750000

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