Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de MadridExpediente: 300/2025/01326Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicios de Limpieza del Vivero de Empresas de Hortaleza
Información sobre la licitación Servicios de Limpieza del Vivero de Empresas de Hortaleza de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, del CPV 90911200 o en Madrid.
Organismo contratante
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid
NIF: P2807900B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 62.244,51 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 75.315,86 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 89.041,12 €
- Baja
- 30,09 %
- Ofertas recibidas
- 10 (10 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 46.301,38 € – 81.500,00 €
- Fecha de adjudicación
- 17/04/2026
- Formalización del contrato
- 14/05/2026
Documentos
- PCAPPCAP 1326.pdfAbrir original
- PPTPPT 1326.pdfAbrir original
- ExpedienteActa sesión sobre AAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa sobre CAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAnuncio visita de las instalacionesAbrir original
- ExpedienteEstudio económicoAbrir original
- ExpedienteActa S3Abrir original
- ExpedienteInfomre justificación baja anormalAbrir original
- ExpedienteInforme justificación baja anormalAbrir original
- ExpedienteInforme propueasta adjudicaciónAbrir original
- ExpedienteInforme justiticación baja anroamlAbrir original
- ExpedienteActa S4Abrir original
- ExpedienteActa S5Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa adjudicataria, en los términos que se recogen en el artículo 29 de la LCSP. Se podrá tramitar una o varias prórrogas que en conjunto no superen los 24 meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Prórroga: SÍ procede. Duración: El contrato se podrá prorrogar una o varias veces hasta un máximo de 24 meses.
Criterios de adjudicación
- 1 Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
- 2.- Bolsa de horas adicionales de trabajo efectivo en el interior del local objeto del contrato, para servicios de limpieza de refuerzo(Automático)Ponderación: 15
- 3.- Bolsa de horas adicionales de trabajo efectivo de limpieza de refuerzo de cristales y la parte exterior de entrada al local(Automático)Ponderación: 15
- 5.- Formación en materia de seguridad y salud(Automático)Ponderación: 6
- 4.- Formación en materia de limpieza(Automático)Ponderación: 4
Solvencia económica y financiera
- Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las fertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos sea igual o superior a 66.780,84 euros, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. No obstante, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de acreditar la solvencia económica por este medio, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. En este caso corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditarla.
Solvencia técnica o profesional
- Artículo 90.1 letra: i) [en lugar de lo establecido en el artículo 90.1 letra a)] : Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, en lugar de acreditar el cumplimiento del apartado a) del artículo 90.1 de la LCSP, los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional se acreditarán conforme a lo exigido en el apartado i) del artículo 90.1 de la LCSP, indicando la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar.
- Artículo 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, contados desde la fecha final de presentación de ofertas, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 31.164,39 euros (IVA excluido). La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos del código de las CPV establecidas (909). Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, los licitadores podrán acreditarlos requisitos específicos de solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
- 90911200
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