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Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de MadridExpediente: 300/2025/03134Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Limpieza de la planta primera del edificio del Mercado Municipal de San Cristóbal, sito en la calle Conde de Torralba número 11, y del local 88 del Mercado Municipal de Puerta Bonita, sito en la calle Matilde Hernández número 100

Información sobre la licitación Limpieza de la planta primera del edificio del Mercado Municipal de San Cristóbal, sito en la calle Conde de Torralba número 11, y del local 88 del Mercado Municipal de Puerta Bonita, sito en la calle Matilde Hernández número 100 de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, del CPV 90911200 o en Madrid.

Organismo contratante

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid

NIF: P2807900B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
50.223,42 €
Importe adjudicado (con IVA)
60.770,34 €
Presupuesto base (sin IVA)
71.706,06 €
Baja
29,96 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
50.223,42 €
Fecha de adjudicación
02/06/2026
Formalización del contrato
26/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Prórroga del expediente [300/2025/03134]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP, el contrato podrá prorrogarse por un máximo de 24 meses.

Criterios de adjudicación

  • 1. OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 60
  • 2. MEJORA TÉCNICA(Automático)Ponderación: 30
  • 3.FORMACIÓN(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Artículo 87.1 letra A): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Haber alcanzado un volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, igual o superior a 58.437,56 euros, lo que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.

Solvencia técnica o profesional

  • Artículo 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas licitadoras deberán presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, contados desde la fecha final de presentación de ofertas, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 58.437,56 euros, sin IVA. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato será la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los referidos certificados, declaraciones y/o documentos, deberán estar firmados a través de alguno de los sistemas electrónicos de firma contemplados en el último de los preceptos citados y en su desarrollo efectuado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Para empresas de nueva creación: Artículo 90.1 letra i): Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá indicarse la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. La acreditación de la solvencia técnica o profesional, para estas empresas de nueva creación, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 90911200

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