Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSO/000002Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obras de canalización de pluviales y pavimentación en el lugar de Outeiro, parroquia de Lérez
Información sobre la licitación Obras de canalización de pluviales y pavimentación en el lugar de Outeiro, parroquia de Lérez de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 45000000 o en Pontevedra.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
NIF: P3603800H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Pontevedra
- Código NUTS
- ES114
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 211.563,64 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 255.992,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 235.358,36 €
- Baja
- 10,11 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 01/04/2026
- Formalización del contrato
- 21/04/2026
Documentos
- PCAPPCAP obras Lugar de Outeiro.pdfAbrir original
- PPTPPT outeiro.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAutorización de canalización de pluviais e pavimentación no lugar de Outeiro, parroquia de Lérez, no concello de Pontevedra (Pontevedra)Abrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteResolución de autorización de obras na zona de dominio público da estrada PO-223Abrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme técnico 1Abrir original
- ExpedienteInforme técnico 2Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 75
- Programa de seguridad(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Plan de control de calidad(Juicio de valor)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- De disponerse de la clasificación señala sería suficiente. En otro caso, según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y fi - nanciera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscri - to. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mer - cantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP).
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se supondrá acreditada con la clasificación contractual propuesta. Asimismo, alternativamente y según lo establecido en el art. 88 de la LCSP, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica podrá acreditarse, asimismo, según lo establecido en el artículo 88.1.b y f), debiendo acreditar la disponibilidad mínima del siguiente personal (aparte del delegado en las obras): - Encargado o capataz de obra, cuya función sea la coordinación de los trabajadores, equipos propios y subcontratados, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares, y que tenga formación básica de prevención de seguridad y salud para ser nombrado como recurso preventivo en la obra, en relación a las actividades objeto del contrato.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45000000
- 45112310
- 45233220
- 45233290
- 45100000
- 45232451
- 45233221
- 45233294
- 45221220
- 45233252
- 45112000
- 45111000
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