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Alcaldía del Ayuntamiento de CalviáExpediente: 2025159Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación de cinco puntos de visualización en la fachada marítima de Magaluf

Información sobre la licitación Suministro e instalación de cinco puntos de visualización en la fachada marítima de Magaluf de Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá, del CPV 32235000 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá

NIF: P0701100J

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Illes Balears
Código NUTS
ES53

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
102.200,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
123.662,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
103.477,54 €
Baja
1,23 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
102.200,00 €
Fecha de adjudicación
07/03/2026
Formalización del contrato
07/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

No se admite prórroga

Criterios de adjudicación

  • 1.- Mejoras sobre el importe del contrato(Automático)Ponderación: 50
  • 2.- Propuesta técnica(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • 3.- Aspecto cualitativo(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • En cuanto a la solvencia económica y financiera, teniendo en cuenta el objeto del contrato, se ha considerado adecuada su acreditación mediante la previsión legal establecida en los apartados 1. a) o 1. b) del artículo 87 de la LCSP, ya que cualquiera de estas dos opciones aportarán la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato. a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe de 187.811,73 €. Se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales registradas en el registro oficial en que deban estar inscritos. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se acreditará mediante la presentación de la póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.

Solvencia técnica o profesional

  • En cuánto a la solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 89.1 de la LCSP. a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
  • En concordancia a lo establecido en el artículo 89.1 h) establece que en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere la letra b) del mismo artículo: b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
  • En concordancia a lo establecido en el artículo 89.1 h) establece que en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren la letra e) del mismo artículo: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • En concordancia a lo establecido en el artículo 89.1 h) establece que en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere la letra c) del mismo artículo: c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 32235000

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