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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1436735QComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación para reposición de luces de emergencia en los centros gestionados por el instituto municipal de deportes de Albacete.

Información sobre la licitación Suministro e instalación para reposición de luces de emergencia en los centros gestionados por el instituto municipal de deportes de Albacete de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 31521310 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
31.880,08 €
Importe adjudicado (con IVA)
38.574,90 €
Presupuesto base (sin IVA)
67.792,00 €
Baja
52,97 %
Ofertas recibidas
9 (9 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 57.212,88 €
Fecha de adjudicación
14/09/2026
Formalización del contrato
05/10/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Criterios de adjudicación

  • 10.2. CLASE DE CRITERIOS, PONDERACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN: 2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A) PRIMER CRITERIO. PRECIO. Ponderación 85 PUNTOS.(Automático)Ponderación: 85
  • 10.2. CLASE DE CRITERIOS, PONDERACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN: 2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. B) SEGUNDO CRITERIO: CRITERIO CUALITATIVO: AUMENTO DE PLAZO DE GARANTÍA. Ponderación 15 PUNTOS.(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • 7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: Valor estimado 67.792,00 € Solvencia económica: 101.688,00 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver página 47 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: EXPERIENCIA. A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% al valor anual medio del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: Valor anual medio: 67.792,00 € Solvencia Técnica: 47.454,40 €. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 2º REQUISITO. DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato un encargado del control de calidad del servicio. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad del encargado del control de calidad del servicio. d) Principales razones de la imposición de este requisito. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): UN ÚNICO REQUISITO. DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato un encargado del control de calidad del servicio. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad del encargado del control de calidad del servicio. d) Principales razones de la imposición de este requisito. Ver pag 47, 48 y 49 del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 31521310

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