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Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2026/000842Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del presente contrato es la realización del III Plan Director de Promoción Industrial 2026-2030.

Información sobre la licitación El objeto del presente contrato es la realización del III Plan Director de Promoción Industrial 2026-2030 de Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León, del CPV 73220000 o en Castilla y León.

Organismo contratante

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León

NIF: S4711001J

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castilla y León
Código NUTS
ES41

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
99.583,38 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.495,89 €
Presupuesto base (sin IVA)
144.085,55 €
Baja
30,89 %
Ofertas recibidas
8 (3 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
23/06/2026
Formalización del contrato
05/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
  • Metodología y Plan de Trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • Experiencia de los medios personales que se adscribirán a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 12
  • Mejoras(Automático)Ponderación: 8

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 144.085,55 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1.a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 100.859,89 € Los servicios o trabajos mencionados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La solvencia se entenderá acreditada cuando se hayan ejecutado trabajos cuyo objeto esté comprendido dentro de los tres primeros dígitos del código CPV 73220000-0 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, conforme a lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se acreditará por el medio a que se refiere el art. 90.1.e) de la LCSP. Se considerará cumplido el requisito cuando el director y los consultores asignados al contrato dispongan de alguno de los títulos universitarios oficiales incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones, siempre que se encuentren inscritos en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento recogidos en el Anexo I del Real Decreto 822/2021,de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: -Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo -Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales -Derecho y especialidades jurídicas -Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades -Ingeniería (ing.) eléctrica, ing. electrónica e ing. de la telecomunicación -Ing. industrial, ing. mecánica, ing. automática, ing. de la organización industrial e ing. de la navegación -Ing. informática y de sistemas -Ing. química, ing. de los materiales e ing. del medio natural -Matemáticas y estadística Se acreditará mediante los Títulos académicos.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 73220000

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