Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las MujeresExpediente: 2026Fi600001Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del presente contrato consiste en la realización de un estudio sobre las personas LGTBI en situación de sinhogarismo en España, sus causas, alcance y consecuencias, así como sobre las experiencias de discriminación y victimización que sufren las personas de este colectivo.
Información sobre la licitación El objeto del presente contrato consiste en la realización de un estudio sobre las personas LGTBI en situación de sinhogarismo en España, sus causas, alcance y consecuencias, así como sobre las experiencias de discriminación y victimización que sufren las personas de este colectivo de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Puedes consultar otras licitaciones de Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del CPV 79315000 o en Madrid.
Organismo contratante
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
NIF: S2801446B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 47.115,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 57.009,15 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 57.851,24 €
- Baja
- 18,56 %
- Ofertas recibidas
- 13 (11 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 02/10/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria económicaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteNota modificación aclaratoriaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 7 meses
Criterios de adjudicación
- Propuesta económica (hasta 45 puntos)(Automático)Ponderación: 45
- Criterios relacionados con la calidad cuya ponderación depende de un juicio de valor (hasta 40 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 40
- Criterios relacionados con la calidad (hasta 15 puntos)(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará mediante el volumen anual de negocios de la empresa, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución de la empresa o de inicio de sus actividades, siendo el volumen de negocios anual mínimo exigible de 86.776,86 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El licitador que presente la inscripción en el Registro Oficial deberá acreditar unas condiciones de solvencia económica y financiera que sean, por lo menos iguales a las exigidas en el primer párrafo de este apartado. Se acreditará mediante aportación de los certificados del órgano encargado del mismo, acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado de los contratos deberá tener un importe en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es: 40.495,87 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con lo establecido en el artículo 90.1. g) de la LCSP: “Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación”. Para ello, se exige que la empresa de nueva creación cuente con un mínimo de una plantilla de cuatro miembros: un directivo y tres trabajadores.
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 79315000
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