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Ente Regional de la Energía de Castilla y LeónExpediente: A2026/011106Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 80W (85,1 kWp) en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal de León, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER 21-27.

Información sobre la licitación Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 80W (85,1 kWp) en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal de León, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER 21-27 de Ente Regional de la Energía de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Ente Regional de la Energía de Castilla y León, del CPV 45300000 o en León.

Organismo contratante

Ente Regional de la Energía de Castilla y León

NIF: Q7450005I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
León
Código NUTS
ES413

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Suministro de inversores fotovoltaicos(Automático)Ponderación: 25
  • Suministro de módulos fotovoltaicos(Automático)Ponderación: 15
  • Oferta de formación al personal del centro(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ejercicio de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles deberá ser al menos 124.129,90 € (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • 1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución: (art 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.) Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige, que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos tres instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de, como mínimo, 80 kW de potencia nominal (potencia del inversor) cada una. Dicha exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 de la LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, características y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2.- Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato (art. 88.1.b) y, como mínimo, un jefe de obra con una titulación equivalente a Ingeniero, Ingeniero técnico o Graduado en Ingeniería. La acreditación de estos extremos, se hará conforme a lo establecido en la cláusula 1.6.3. de este PCAP. De acuerdo con el art. 88.2 de la LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia técnica se acreditará con el cumplimiento del medio previsto en el punto 2 anterior, referente al personal mínimo exigido.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 45300000

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