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Alcaldía de Ayuntamiento de la CarlotaExpediente: GEX 2026/11632 La CarlotaComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de una retrocargadora mixta nueva, en régimen de arrendamiento financiero (leasing) con opción de compra.

Información sobre la licitación Suministro de una retrocargadora mixta nueva, en régimen de arrendamiento financiero (leasing) con opción de compra de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota, del CPV 43251000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota

NIF: P1401700H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Criterios de adjudicación

  • A. Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Deberá acreditarse por uno de los medios siguientes: Opción A: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50 % de la anualidad media (14.860,02 uros), puesto que se trata de contratos con una duración superior a un año. Se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a) Persona jurídica: -Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal. -En su defecto, se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Profesional o empresario individual: -Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. -Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Opción B: Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al 50% de la anualidad media, el cual deberá mantenerse en vigor durante toda la ejecución del mismo. El Licitador mejor clasificado presentará un Certificado actualizado de la empresa aseguradora sobre la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales adecuada, vigente y actualizada o Póliza de Seguros y recibo actual de pago. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • La entidad adjudicataria ha de contar dentro de su objeto social con la posibilidad de realizar operaciones de arrendamiento financiero. Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos siguientes: -Suministros realizados del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el CPV del objeto de este contrato en el curso de los últimos 5 años disponibles. Este requisito de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al el importe 50% de la anualidad media (14.860,02 euros) puesto que se trata de contratos con una duración superior a un año. Se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: Relación de los citados suministros, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del licitador que acrediten la realización de la prestación. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. Respecto a las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, se estará a lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 43251000
  • 66114000

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