Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.Expediente: PAS 010_2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Prestación del servicio de gestión de contratos y nóminas del personal de HECANSA
Información sobre la licitación Prestación del servicio de gestión de contratos y nóminas del personal de HECANSA de Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A., del CPV 79211110 o en Las Palmas.
Organismo contratante
Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.
NIF: A35233691
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Gran Canaria
- Código NUTS
- ES705
Documentos
- PCAPPCAP_PAS_010_2026_GESTION_DE_CONTRATOS_Y_NOMINAS.pdfAbrir original
- PPTPPT_PAS_010_2026_GESTION_DE_CONTRATOS_Y_NOMINAS.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I DECLARACION RESPONSABLE.pdfAbrir original
- AnexoANEXO V SUBCONTRATACION.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VI DECLARACION RESPONSABLE TRATAMIENTO DE DATOS.pdfAbrir original
- AnexoANEXO III INTEGRACION SOLVENCIA MEDIOS EXTERNOS.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II UTE.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV OFERTA ECONOMICA.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
El contrato tendrá un plazo de duración de UN (1) AÑO, a contar desde el 9 de marzo de 2027 hasta el 8 de marzo de 2028; dicho plazo podrá ser objeto de hasta un máximo de dos prórrogas, de un año de duración cada una de ellas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables. La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de TRES (3) AÑOS, incluyendo la/s posible/s prórroga/s que acuerde el órgano de contratación (artículo 29.4 LCSP). La prórroga se acordará por el órgano de contratación (art. 29.2 LCSP) y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Criterios de adjudicación
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 70
- Módulo de visualización y descarga de archivos(Automático)Ponderación: 20
- Disponibilidad horaria de consulta y atención telefónica(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios _referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos _2023, 2024 y 2025_ fijándose como mínimo una vez y media _1,5_ de la anualidad media del contrato _24.999,96 euros_, que es de: 37.499,94 euros.
Solvencia técnica o profesional
- Para empresas que NO SEAN DE NUEVA CREACION o Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años _2023, 2024 y 2025_, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato _24.999,96 euros_ este es de: 17.499,97 euros. A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito de solvencia, se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la persona o entidad licitadora y los que constituyen el objeto del contrato, la identidad con los tres primeros dígitos del código CPV, asimismo, el órgano de contratación podrá validar aquellos trabajos que, de conformidad a su descripción, sean prestaciones similares al objeto del contrato. Documentación acreditativa: Para acreditar este requisito, resulta necesario aportar declaración de la persona o entidad licitadora, acompañada de los correspondientes certificados o visados por el órgano competente u otros documentos que acrediten la realización los de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de tales documentos, una declaración responsable de la persona o entidad licitadora, acompañada de los documentos que obren en su poder u que acrediten la prestación de tales servicios. o Indicación del personal adscrito al contrato. Concretamente deberá con personal técnico con titulación y experiencia en la gestión de nóminas y contratos. A tal fin, la empresa habrá de aportar indicación del personal técnico adscrito al contrato, mediante una declaración jurada de la persona responsable legal de la empresa, con expresión de la titulación académica y profesional del personal responsable de la prestación del servicio objeto del contrato. Se deberá incluir del mismo modo, la indicación de la persona que actuará como coordinadora del servicio, que actuará como interlocutora permanente con HECANSA. Para empresas que sean de NUEVA CREACION de conformidad a lo estipulado en el artículo 90.4 de LCSP, las empresas de nueva creación acreditarán de conformidad a lo estipulado al personal adscrito al contrato como se ha indicado anteriormente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 79211110
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