Consejería de Industria, Energía, Ciencia y TerritorioExpediente: PRC/2026/0000049126Comprobada en la Plataforma de Contratación:
OBRRD26025: Contrato de obras de impermeabilización de cubierta y reparaciones interiores de la Casa de Cultura de la Entidad Local Menor de Gargáligas (Badajoz).
Información sobre la licitación OBRRD26025: Contrato de obras de impermeabilización de cubierta y reparaciones interiores de la Casa de Cultura de la Entidad Local Menor de Gargáligas (Badajoz) de Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, del CPV 45261420 o en Badajoz.
Organismo contratante
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
NIF: S0611001I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Badajoz
- Código NUTS
- ES431
Documentos
- PCAPPCAP 21 10 2026.PDFAbrir original
- PPTPliego prescripciones tecnicas o Proyecto Obra.PDFAbrir original
- AnexoANEXO II BIS CRITERIOS AUTOMATICOS.docxAbrir original
- AnexoANEXO III VIGENCIA DATOS.docxAbrir original
- AnexoANEXO II A PROPOSICION ECONOMICA.docxAbrir original
- AnexoANEXO II B DECLARACION RESPONSABLE.docxAbrir original
- AnexoANEXO IV ADSCRIPCION DE MEDIOS.docxAbrir original
- AnexoANEXO V CONSTITUCION UTE.docxAbrir original
- ExpedientePresupuestos Bc3Abrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDisponibilidad de los terrenosAbrir original
- ExpedienteNo procede IAAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteRed NaturaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
No procede para este procedimiento.
Criterios de adjudicación
- Evaluación de la oferta económica(Automático)Ponderación: 60
- Medidas en materia de promoción del empleo(Automático)Ponderación: 10
- Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
- Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud(Automático)Ponderación: 10
- Medidas para garantizar el plazo de ejecución, programa de trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Tecnología en I+D+I(Juicio de valor)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente: Grupo C, Subgrupo 7 y Categoría 1 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 a): Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato (127.048,39 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior en una vez el valor estimado del contrato (127.048,39 €).
Solvencia técnica o profesional
- El empresario podrá acreditar indistintamente mediante clasificación como contratista de obras en grupo o subgrupo correspondiente: Grupo C, Subgrupo 7 y Categoría 1 o bien acreditando cumplimiento de requisitos de solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas en curso últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo de clasificación, habiendo de ser el importe anual acumulado año de mayor ejecución igual o superior al 70% VE 88.933 ,87€. Obras deberán ser igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Para determinar la similar naturaleza se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados buena ejecución, indicarán importe, fechas y lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas y se llevaron normalmente a buen término; serán comunicados al órgano de contratación. Obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el art.42 Código Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación para empresas de nueva creación en el supuesto del art.88.2 de la LCSP: Podrán acreditar su solvencia técnica mediante una declaración indicando el personal u organismos técnicos, estén integrados o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras. Perfil mín personal técnico/organismo técnico adscrito: Arquitecto/Arquitecto Técnico u otras titulaciones equivalentes. Experiencia mín contratos similares: 1 año como Jefe de obras. Acreditarse mediante títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el nº de técnicos y experiencia profesional mín exigida a dichos técnicos, o características y capacidades mín de unidades técnicas. Los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos se aportarán cuando sea requerido por el Órgano de Contratación.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45261420
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