Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEIExpediente: ECSum 9_2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratación del Suministro de Cristales graduados acoplados a los adaptadores específicos de las máscaras del equipo de respiración autónoma para personal operativo y Gafas de protección graduadas.
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Organismo contratante
Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI
NIF: P6490001B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPTP.pdfAbrir original
- AnexoPPTP.pdfAbrir original
- AnexoAnexo 8.odtAbrir original
- AnexoAnexo 6.odtAbrir original
- AnexoAnexo 4.odtAbrir original
- AnexoPCAP.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
De conformidad con lo previsto en el apartado F) del Anexo 1 del PCAP, el presente contrato podrá ser objeto de 2 prórrogas de una duración anual cada una.
Criterios de adjudicación
- 1.- Precio(Automático)Ponderación: 90
- 2.- Plazo de entrega(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año, esto es: 137.541,60 euros. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200). Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional
- Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Esto es, 64.186,08 euros. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales suministros realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada suministro el importe, fecha y destinatario de cada uno de los suministros de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los suministros declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la acreditación de los suministros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de suministros realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su recepción.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 33730000
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