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Presidente de la Autoridad Portuaria de SantanderExpediente: 2785/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

PI 92/26 Mejora de la Sostenibilidad de los Muelles de Pesa y Lonja. gestión de residuos. Actuaciones de mejora en el PUNTO LIMPIO del Puerto Pesquero de Santander.

Información sobre la licitación PI 92/26 Mejora de la Sostenibilidad de los Muelles de Pesa y Lonja. gestión de residuos. Actuaciones de mejora en el PUNTO LIMPIO del Puerto Pesquero de Santander de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander. Puedes consultar otras licitaciones de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, del CPV 45453100 o en Cantabria.

Organismo contratante

Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander

NIF: Q3967003I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cantabria
Código NUTS
ES130

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (224.700,00 €), conforme al artículo 87 de la LCSP. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda; los empresarios individuales no inscritos, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el indicado para el contrato o, en su defecto, de naturaleza análoga atendiendo al código CPV, avalada por certificados de buena ejecución (modelo del ANEXO IV del pliego). El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (104.860,00 €), conforme al artículo 88 de la LCSP. Las empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios de las letras b) a f) del artículo 88.1 de la LCSP (artículo 88.2).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 45453100

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