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Alcaldía del Ayuntamiento de HumilladeroExpediente: 2026/806Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Sustitución Tubería Fibrocemento Casco Antiguo PPACO 2026 Código Actuación 1.51.01.05/C Programa Obras de Abastecimiento y Mejora del Agua

Información sobre la licitación Sustitución Tubería Fibrocemento Casco Antiguo PPACO 2026 Código Actuación 1.51.01.05/C Programa Obras de Abastecimiento y Mejora del Agua de Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero, del CPV 45231300 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero

NIF: P2905900C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Ampliación de plazo de garantía(Automático)Ponderación: 50
  • Reducción de plazo de ejecución(Automático)Ponderación: 20
  • Metodología(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Memoria descriptiva(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: 87.311,82 euros. Que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad y un plazo mínimo de vigencia de un año. Deberá acreditarse el pago del seguro.
  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o ambos de los medios siguientes: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: 87.311,82 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Siendo un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha, el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 87.311,82 euros. Tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV señalado. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 11.066,50 €

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 45231300

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