Alcaldía del Ayuntamiento de LojaExpediente: 2026/3764Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicios para la redacción de los proyectos de ejecución, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud para las obras de reparación de infraestructuras urbanas en el Municipio de Loja. Contrato financiado con cargo a las ayudas de la AGE, a través del MPT, previstas en el art. 7 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero. Financiación prevista 227.845,29 euros.
Información sobre la licitación Contrato de servicios para la redacción de los proyectos de ejecución, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud para las obras de reparación de infraestructuras urbanas en el Municipio de Loja. Contrato financiado con cargo a las ayudas de la AGE, a través del MPT, previstas en el art. 7 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero. Financiación prevista 227.845,29 euros de Alcaldía del Ayuntamiento de Loja. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Loja, del CPV 71310000 o en Granada.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Granada
- Código NUTS
- ES614
Documentos
- PCAPpliego clausulas administrativas particulares.pdfAbrir original
- PPTpliego prescripciones tecnicas particulares.pdfAbrir original
- AnexoAnexo V declaracion jurisdiccion y tribunales.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VII declaracion datos ROLECE.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VIII Declaracion compromiso solvencia medios externos.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I DEUC.pdfAbrir original
- AnexoAnexo IV Compromiso UTE.pdfAbrir original
- AnexoAnexo III DACI.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VI Criterios cuantificables de forma automatica.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II Declaracion Responsable Unificada.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme necesidad del contratoAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
Criterios de adjudicación
- MEMORIA TECNICA(Juicio de valor)Ponderación: 45
- PRECIO / BAJA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 35
- PLAZO DE REDACCIÓN(Automático)Ponderación: 10
- EXPERIENCIA DEL TÉCNICO RESPONSABLE(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Ver cláusulas 10.1 y 10.2 del PCAP. El licitador deberá acreditar, a su elección, uno de los medios previstos en la cláusula 10.2 del PCAP, referidos al VEC de referencia determinado en la cláusula 10.1 PCAP: b) seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al VEC de referencia. Los licitadores deberán cumplimentar estos datos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por la entidad aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, junto a un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato o mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Si la póliza ya estuviera vigente, deberá acreditarse asimismo el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de la cobertura durante la ejecución del contrato. Ver cláusula 18.5.c.1 del PCAP.
- Ver cláusulas 10.1 y 10.2 del PCAP. El licitador deberá acreditar, a su elección, uno de los medios previstos en la cláusula 10.2 del PCAP, referidos al VEC de referencia determinado en la cláusula 10.1 PCAP: a) volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, igual o superior a 1,5 veces el VEC de referencia. Los licitadores deberán cumplimentar estos datos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación podrá igualmente realizarse mediante un "certificado de importe neto de la cifra de negocios" expedido por la AEAT o con la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Ver cláusula 18.5.c.1 del PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- Las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditarán la solvencia técnica por los medios alternativos del artículo 90.4 LCSP, sin exigirles la relación mínima de servicios antes indicada, con carácter general, en la cláusula 10.3 del PCAP. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia por los siguientes medios, conjuntamente: a) Declaración responsable con indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que disponga para la ejecución del contrato. Y ello sin perjuicio de la adscripción a que se refiere la cláusula 10.4.1 del PCAP. b) Declaración responsable de disponer de los medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes y adecuados para la correcta ejecución de las prestaciones correspondientes a los lotes que puedan ser adjudicados, sin exigirse la titularidad ni la identificación individualizada de equipos concretos salvo que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de alguna obligación específica establecida en los pliegos. .Los licitadores deberán cumplimentar esta declaración de personal técnico o unidades técnicas y de medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP, Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa referida en el art. 150.2º de la LCSP. El licitador deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad efectiva del personal, unidades, medios, equipos y recursos de los anteriores apartados a) y b) de la cláusula 10.3 del PCAP. Ver cláusula 18.5.c.2 del PCAP.
- Adscripción del técnico responsable conforme a la cláusula 10.4 del PCAP. De conformidad con los artículos 76.2 y 76.3 de la LCSP, el licitador asumirá el compromiso específico de adscribir un técnico responsable de forma permanente a cada lote al que presente oferta. Dicho profesional que habrá de cumplir los requisitos de titulación, atribuciones profesionales y funciones establecidos en el apartado 8.1 del PPTP, deberá ser identificado nominativamente con ocasión de la presentación de la documentación justificativa referida en el art. 150.2º de la LCSP. Igualmente, en ese trámite del art. 150.2 LCSP deberá presentarse documentación acreditativa de su disponibilidad efectiva por el licitador para su adscripción a la ejecución del contrato. Los licitadores cumplimentarán el Anexo II, Declaración Responsable Unificada. Sólo el licitador propuesto para adjudicación, en el trámite del art. 150.2 LCSP, deberá identificar nominalmente al técnico adscrito y acreditar su disponibilidad efectiva, conforme a la cláusula 18.5.d del PCAP.
- Ver cláusula 10.3 del PCAP. Como regla general, se acreditará mediante relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del VEC de referencia, según se define en la cláusula 10.1 del PCAP. Los licitadores deberán cumplimentar esta relación de trabajos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. En ese momento, se acreditará mediante aportación de los documentos acreditativos de los servicios o trabajos incorporados en la declaración del DEUC (Anexo I). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los mismos cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando la destinataria sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona licitadora acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En caso de que la persona licitadora hubiera participado como subcontratista en licitaciones anteriores, podrá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante los certificados de buena ejecución de subcontratistas que se hubiesen expedido al efecto. Ver cláusula 18.5.c.2. del PCAP. Las empresas de nuevas creación podrán, además y de forma alternativa, acreditar su solvencia técnica o profesional por los demás medios previstos en la cláusula 10.3 del PCAP.
- Las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditarán la solvencia técnica por los medios alternativos del artículo 90.4 LCSP, sin exigirles la relación mínima de servicios antes indicada, con carácter general, en la cláusula 10.3 del PCAP. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia por los siguientes medios, conjuntamente: a) Declaración responsable con indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que disponga para la ejecución del contrato. Y ello sin perjuicio de la adscripción a que se refiere la cláusula 10.4.1 del PCAP. b) Declaración responsable de disponer de los medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes y adecuados para la correcta ejecución de las prestaciones correspondientes a los lotes que puedan ser adjudicados, sin exigirse la titularidad ni la identificación individualizada de equipos concretos salvo que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de alguna obligación específica establecida en los pliegos. .Los licitadores deberán cumplimentar esta declaración de personal técnico o unidades técnicas y de medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa referida en el art. 150.2º de la LCSP, el licitador deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad efectiva del personal, unidades, medios, equipos y recursos de los anteriores apartados a) y b) de la cláusula 10.3 del PCAP. Ver cláusula 18.5.c.2 del PCAP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 71310000
- 71317200
- 71317210
- 71322000
- 71520000
- 71318000
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