Presidencia de la Autoridad Portuaria de BalearesExpediente: P.O. 93.24Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Acondicionamiento estructural de los pantalanes H, I, J y L del Portixol en el puerto de Palma
Información sobre la licitación Acondicionamiento estructural de los pantalanes H, I, J y L del Portixol en el puerto de Palma de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, del CPV 45241300 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
NIF: Q0767004E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Mallorca
- Código NUTS
- ES532
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- 1. Precio (80 %)(Automático)Ponderación: 80
- 3. Plazo de garantía (20%)(Automático)Ponderación: 20
Solvencia técnica o profesional
- Según el artículo 88.1.a) La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, en los términos previstos en el artículo 88.1.a) de la LCSP. Las obras incluidas en dicha relación deberán ser de naturaleza análoga a la del objeto del contrato, entendiéndose comprendidas, a estos efectos, las obras de acondicionamiento estructural de pantalanes. La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución en los que consten el importe, las fechas, el lugar de ejecución y la expresa indicación de que las obras fueron ejecutadas conforme a las reglas técnicas aplicables y llevadas normalmente a buen término. Se exigirá como umbral mínimo de solvencia la ejecución de, al menos, una obra análoga por importe igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato: 313.000,00 €, o varias obras análogas cuya suma alcance dicho importe. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará en los términos previstos en el artículo 88.2) de la LCSP. Su solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos de que disponga para la ejecución de las obras, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por el órgano de contratación.
Requisitos específicos
- Según el artículo 88.1.a)La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes:La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, en los términos previstos en el artículo 88.1.a) de la LCSP.Las obras incluidas en dicha relación deberán ser de naturaleza análoga a la del objeto del contrato, entendiéndose comprendidas, a estos efectos, las obras de acondicionamiento estructural de pantalanes.La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución en los que consten el importe, las fechas, el lugar de ejecución y la expresa indicación de que las obras fueron ejecutadas conforme a las reglas técnicas aplicables y llevadas normalmente a buen término.Se exigirá como umbral mínimo de solvencia la ejecución de, al menos, una obra análoga por importe igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato: 313.000,00 €, o varias obras análogas cuya suma alcance dicho importe.Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará en los términos previstos en el artículo 88.2) de la LCSP.Su solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos de que disponga para la ejecución de las obras, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por el órgano de contratación.Según el artículo 87.1.a)Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 450.000,00 € sin IVA.
Códigos CPV
- 45241300
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