Junta de Gobierno del Ayuntamiento de GalapagarExpediente: 55/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato Mixto Suministro e Instalación de Juegos Infantiles para Parque el Toril de Galapagar
Información sobre la licitación Contrato Mixto Suministro e Instalación de Juegos Infantiles para Parque el Toril de Galapagar de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar, del CPV 37535200 o en Comunidad de Madrid.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar
NIF: P2806100J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Comunidad de Madrid
- Código NUTS
- ES30
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 5 meses
Criterios de adjudicación
- Proposición Económica(Automático)Ponderación: 75
- Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 25
- Programa de instalación y plan de mantenimiento(Juicio de valor)Ponderación: 10
- Accesibilidad, inclusión y seguridad del área de juego.(Juicio de valor)Ponderación: 10
- Calidad técnica de la solución propuesta(Juicio de valor)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 LCSP, en este caso el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles por importe igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor estimado medio anual del contrato, así siendo el valor estimado de 150.000,00 euros dicho 150% es de 225.000,00 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario debiera estar en el inscrito y en caso contrario en el registro que debiera estar escrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Se acreditará conforme al artículo 89.1.a) LCSP mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ejecutados en los últimos tres (3) años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea entidad del sector público, o mediante certificado expedido por el destinatario privado y, a falta de este, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos en su poder que acrediten la realización de la prestación. La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza realizados durante los tres últimos años, con indicación de su importe, fecha y destinatario. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 105.000,00 euros, IVA excluido. La similitud se apreciará tomando como referencia los tres primeros dígitos del CPV principal del contrato. Los suministros se acreditarán mediante los documentos previstos en el artículo 89.1.a) LCSP. En el caso de empresas de nueva creación a las que resulte aplicable el artículo 89.1.h) LCSP, se admitirán los medios de sus letras b) a g), sin exigirles la relación de suministros anteriores.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 37535200
- 43325000
- 45112723
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