Dirección de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (EMGRISA)Expediente: EMG 148-26Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratación del suministro de equipamiento informático para EMGRISA
Información sobre la licitación Contratación del suministro de equipamiento informático para EMGRISA de Dirección de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (EMGRISA). Puedes consultar otras licitaciones de Dirección de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (EMGRISA), del CPV 30200000 o en Madrid.
Organismo contratante
Dirección de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A. (EMGRISA)
NIF: A79433660
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 85
- Prestaciones ambientales(Automático)Ponderación: 10
- Ampliación garantía(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- El volumen anual de negocios deberá ser igual o mayor a una vez y media el valor estimado del contrato, tomando como referencia el mejor ejercicio dentro de los últimos 3 disponibles. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o Registro oficial que corresponda, de uno de los tres últimos ejercicios económicos En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar el Modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o los libros de contabilidad debidamente legalizados. En caso de que el licitador sea una UTE, para determinar la cifra de negocio global, se considerará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la integran.
- Certificado administrativo expedido por el Órgano competente de que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Medio de acreditación: Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de pago con una antigüedad máxima de 10 días laborales o declaración responsable de no estar obligada a presentarla. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social con una antigüedad máxima de 10 días laborables o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de la Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, habrán de presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce (12) últimos meses. Se admitirán otros medios de prueba de solvencia económica y financiera para las empresas de nueva creación que no puedan acreditarla en los términos aquí recogidos.
Solvencia técnica o profesional
- Pertenencia a grupo empresarial. Declaración relativa a la pertenencia a un grupo empresas, a los efectos previstos en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 86 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se entenderá que forman parte de un mismo grupo empresarial aquellas empresas que se hallen comprendidas en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio o en alguno de los supuestos alternativos establecidos en dicho artículo. Deberá indicarse el nombre del grupo empresarial al que pertenece el licitador, así como el de las restantes empresas de dicho grupo que concurren a la licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa. Se habrá de indicar que el licitador no pertenece a ningún grupo empresarial o, en caso contrario, las empresas pertenecientes a su grupo empresarial. Medio de acreditación: Anexo VII
- Cumplir con las condiciones especiales de ejecución. En caso de resultar adjudicatario, el licitador se compromete a mantener dichas condiciones especiales durante el periodo de vigencia del contrato. Condiciones especiales de ejecución: Con el objetivo de mejorar valores medioambientales, ahorro de papel, CDs, envases, plásticos, etc., así como la reducción de emisiones de CO2 derivada del envío de elementos, el adjudicatario quedará obligado a: Toda la documentación que se genere (albaranes, facturas, partes de incidencias, etc.) como consecuencia de la ejecución del contrato, deberá realizarse, firmarse y distribuirse en soporte digital para minimizar al máximo su impresión, de tal forma que se promueva el ahorro de energía, papel, tóner, etc. La adjudicataria respetará en todo momento la legislación medioambiental aplicable, especialmente en lo referente al almacenamiento, etiquetado, retirada y gestión de los residuos que se generan durante los trabajos. Así, la adjudicataria se compromete a retirar todo tipo residuos industriales que genere su actividad y tratarlos con arreglo a la legislación de medio ambiente Medio de acreditación: Presentará una declaración responsable firmada por apoderado/a indicando poder dar cumplimiento a las condiciones especiales de ejecución. Anexo IX
- Cumplir íntegramente el contenido de los Pliegos y resto de la documentación que se entregue. Medio de acreditación: Presentará una declaración responsable firmada por apoderado/a indicando poder dar cumplimiento lo establecido en el pliego técnico. Anexo VI.
- Cumplir con los requisitos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Medio de acreditación: Anexo VIII
- Relación de los principales trabajos realizados durante los últimos tres (3) años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. La solvencia se entenderá acreditada cuando el importe anual acumulado de dichos trabajos, correspondiente al año de mayor ejecución dentro del referido período, sea igual o superior al 70 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. A estos efectos, dicho importe podrá alcanzarse mediante un único contrato o mediante la suma de varios contratos de igual o similar naturaleza. Anexo V. Medio de acreditación: Se deberán aportar al menos 1 certificado de buena ejecución o varios en el caso de que se opte por la acreditación a través de la suma de distintos contratos o mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación (contratos o facturas emitidas y justificantes de cobro). En el supuesto de que el medio de acreditación sea mediante la aportación de certificados, éstos indicarán el importe, las fechas y el lugar de prestación de los trabajos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se podrá acudir además al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
- Certificación en materia de huella de carbono del fabricante: El fabricante de todos los modelos ofertados de portátil Tipo I y Tipo II deberá disponer, en la fecha límite de presentación de ofertas, de una certificación vigente conforme a la norma ISO 14064-1 o acreditación equivalente relativa a la cuantificación y declaración de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. Medio de acreditación: El licitador deberá identificar el fabricante y aportar copia del certificado o acreditación equivalente, con indicación de su alcance, entidad emisora y periodo de vigencia. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de la oferta.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 30200000
- 30237460
- 30231000
- 30236000
- 30237410
- 30210000
- 30213000
- 32342200
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