Alcaldía del Ayuntamiento de RedondelaExpediente: 6747/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministración de combustible para la calefacción de edificios municipales del Ayuntamiento de Redondela
Información sobre la licitación Suministración de combustible para la calefacción de edificios municipales del Ayuntamiento de Redondela de Alcaldía del Ayuntamiento de Redondela. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Redondela, del CPV 09134000 o en Pontevedra.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Pontevedra
- Código NUTS
- ES114
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 6,11 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 6,11 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 78.991,24 €
- Baja
- 99,99 %
- Ofertas recibidas
- 4 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 1,00 € – 6,11 €
- Fecha de adjudicación
- 17/06/2026
- Formalización del contrato
- 10/07/2026
Documentos
- PCAPPCAP rectificado con Anexo I.pdfAbrir original
- PPT20260203 PPT Redondela_mgp.pdfAbrir original
- AnexoDeclaracion responsable previa a la adjudicacion Anexo V PCAP editable.docAbrir original
- AnexoDeclaracion responsable previa a adjudicacion Anexo V PCAP.pdfAbrir original
- AnexoCompromiso integracion solvencia medios externos Anexo IV PCAP.pdfAbrir original
- AnexoCompromiso constitucion UTE Anexo III PCAP.pdfAbrir original
- AnexoProposicion Anexo II PCAP.pdfAbrir original
- AnexoDeclaracion responsable sobre entrega Anexo I PCAP.pdfAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAnuncio cambio Presidencia Mesa ContrataciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Porcentaje de descuento fijo precio(Automático)Ponderación: 90
- Reducción plazo de entrega(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- De conformidad con lo señalado en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, polo que se aprueba el Reglamento General de la LCSP (RXLCAP) y por tratarse de un contrato de suministro: Volumen anual de negocios del licitador referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles. Será suficiente que en uno de los tres ejercicios se supere la cuantía de 260.671,08 euros *, IVA non incluído. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá superar la cuantía de 260.671,08 euros *, IVA non incluído. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el citado registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar registrado. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. -Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que está vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, que deberá superar la cuantía de 260.671,08 euros *, IVA non incluído. *(máximo 1,5 veces el valor estimado do contrato).
Solvencia técnica o profesional
- En el presente contrato se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: -Relación de los principales suministraciones relacionados con el objeto del contrato realizados nos últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, siendo necesario como mínimo realizar trabajos por importe de por lo menos 121.646,08 euros*, IVA no añadido en alguno de los años comprendidos en ese período, que se acreditará con certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, segundo el establecido en el artículo 90 de la LCSP. *(70% del valor estimado del contrato) Tanto los certificados que se incorporen como de ser el caso la declaración, deberán indicar si los suministros fueron ejecutados correctamente. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objecto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados desde la data de alta en el censo de empresarios y profesionales hasta la fecha de presentación de la proposición), su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de la calidad o la descrición de las intalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 09134000
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