Pleno del Ayuntamiento de CordovínExpediente: 57/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
ejecución de las obras contenidas en el Proyecto técnico “de ejecución para la renovación del pavimento en la Calle Beato Padre Ezequiel Moreno en Cordovín”
Información sobre la licitación ejecución de las obras contenidas en el Proyecto técnico “de ejecución para la renovación del pavimento en la Calle Beato Padre Ezequiel Moreno en Cordovín” de Pleno del Ayuntamiento de Cordovín. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Cordovín, del CPV 45233252 o en La Rioja.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- La Rioja
- Código NUTS
- ES230
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: - Se exige un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos finalizados disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 100.000 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Se acreditará mediante los siguientes medios: Mediante una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo tipo o naturaleza al que corresponde del contrato, debiendo entenderse por tales las que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. Se deberá acreditar la ejecución de un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, igual o superior al 90% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. No obstante, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el/los siguiente/s medio/s: -Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La buena ejecución de obra pública quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (cargo y Organismo al que estén adscritos o, titulación, nº de colegiado y colegio de adscripción), indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La buena ejecución de obra privada quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (indicando titulación, número de colegiado y Colegio de adscripción), con el visto bueno de la propiedad y, a ser posible, visado por el Colegio profesional correspondiente, indicando importes de adjudicación, lugar, y fecha, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233252
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