Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1436022AComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de Obras de reparación y conservación del templete de música del parque de Abelardo Sánchez de Albacete. Expte. 53-2025.
Información sobre la licitación Contrato de Obras de reparación y conservación del templete de música del parque de Abelardo Sánchez de Albacete. Expte. 53-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45000000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 131.500,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 159.115,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 156.668,02 €
- Baja
- 16,06 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 131.500,00 € – 143.821,24 €
- Fecha de adjudicación
- 12/12/2025
- Formalización del contrato
- 07/01/2026
Documentos
- PCAPPCAP_EXP_53-2025.pdfAbrir original
- PPTPROYECTO_TEMPLETE_MUSICA_PARQUE_ABELARDO_SANCHEZ.pdfAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración técnica de criterios automáticosAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- PRECIO. Ponderación 54 puntos(Automático)Ponderación: 54
- Memoria de desarrollo y organización de los trabajos. Máx. 20 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 20
- ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL TÉCNICO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Ponderación 20 puntos(Automático)Ponderación: 20
- REDUCCIÓN PLAZO DE INICIO. Ponderación 6 puntos(Automático)Ponderación: 6
Solvencia económica y financiera
- Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (172.334,82 €) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
- Disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Requisito mínimo: La suma del importe de la póliza o pólizas será no inferior a 600.000,00 €. Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3.b), de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
Solvencia técnica o profesional
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN. 2º CRITERIO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO U ORGANISMOS TÉCNICOS, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): ÚNICO CRITERIO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO U ORGANISMOS TÉCNICOS, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional.
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN. 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS de mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato. Requisito mínimo: Ejecución en los ÚLTIMOS CINCO AÑOS de una obra de características similares y de igual o superior importe al valor estimado del contrato (172.334,82 €) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45000000
- 45261000
- 45212350
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