Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.Expediente: PA 003/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de botellas a propano y gas licuado de petróleo (propano) a granel para los centros de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.
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Organismo contratante
Consejería Delegada de Hoteles Escuela de Canarias, S.A.
NIF: A35233691
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 145.360,48 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 146.814,08 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 145.360,48 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- 14/04/2026
- Formalización del contrato
- 12/05/2026
Documentos
- PCAPPCAP PA 003 2026 SUMINISTRO GLP.pdfAbrir original
- PPTPPT PA 003 2026 SUMINISTRO GLP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II DEL PCAP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I DEL PCAP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO V DEL PCAP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO III DEL PCAP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV DEL PCAP.pdfAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
Criterios de adjudicación
- Precio (primer subapartado)(Automático)Ponderación: 65
- Aplicación de control del nivel del propano en los tanques de los centros de HECANSA(Automático)Ponderación: 15
- Precio (tercer subapartado)(Automático)Ponderación: 7.5
- Precio (segundo subapartado)(Automático)Ponderación: 7.5
- Plazo de entrega(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica o financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos -2022, 2023, 2024-, fijándose como mínimo una vez y media del valor estimado del contrato, que se concreta en: 130.824,43 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales de los últimos tres años, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional
- Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 89 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido respecto a la ejecución de un número determinado de suministros, por lo que las empresas de nueva creación deberá presentar una declaración responsable donde se detalle los medios materiales (elementos a suministrar y vehículos utilizados para el suministro) y humanos adscritos al contrato (personal que realizará las prestaciones objeto del contrato).
- Para empresas que no sea de nueva creación mediante una relación de los principales contratos de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años -2023, 2024, 2025-, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, IGIC excluido, que asciende a la cuantía de: 61.051,40 € La solvencia técnica y profesional se acreditará por el propuesto adjudicatario de acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o declaración responsable del empresario donde se especifique el importe de los suministros realizados, años entidades a las que se ha realizado los suministros; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración del empresario donde se especifique el importe de los suministros realizados, años entidades a las que se ha realizado los suministros. A estos efectos, para determinar si los suministros realizados son similares al objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV, asimismo también el órgano de contratación atenderá a la descripción de la naturaleza de las prestaciones realizadas. El presente criterio, tiene como finalidad garantizar que la empresa que no sea de nueva creación esté capacitada para realizar los suministros objeto del contrato.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 09122100
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