Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del LozoyaExpediente: 9/2025 CAMIÓN RSU (153/2025)Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de un vehículo recolector – compactador nuevo, de carga trasera, a través de arrendamiento con opción de compra (leasing operativo), para el servicio de recogida de residuos sólidos en la Sierra Norte de Madrid
Información sobre la licitación Suministro de un vehículo recolector – compactador nuevo, de carga trasera, a través de arrendamiento con opción de compra (leasing operativo), para el servicio de recogida de residuos sólidos en la Sierra Norte de Madrid de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, del CPV 34144511 o en Madrid.
Organismo contratante
Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya
NIF: P2800074C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 162.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 196.020,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 180.000,00 €
- Baja
- 10 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP CAMION RSU.pdfAbrir original
- PPTPPT CAMION RSU.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDEUC PDFAbrir original
- ExpedienteDEUC XMLAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDeclaración de UrgenciaAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDECRETO ADJUDICACIONAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 48 meses
El periodo de arrendamiento del camión RSU será de treinta y seis (36) meses desde la puesta a disposición del camión RSU a la Mancomunidad, finalizados los cuales, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya podrá ejercitar la opción de compra, pagando el valor residual convenido e integrando el bien en el patrimonio de la entidad, en caso de ejercitar la opción. Esta opción se deberá comunicar por parte de la Mancomunidad a través de resolución expresa del órgano de contratación en los dos (2) meses anteriores a la finalización del plazo del periodo de arrendamiento (meses 35 y 36 del periodo de arrendamiento). En el supuesto que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en su condición de arrendataria, no ejerciera la opción de compra consignada en el contrato, procederá a la devolución del vehículo a la finalización del periodo de arrendamiento, sin ningún pago/abono u obligación adicional.
Criterios de adjudicación
- PRECIO ARRENDAMIENTO(Automático)Ponderación: 30
- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA(Automático)Ponderación: 30
- PRECIO VALOR RESIDUAL(Automático)Ponderación: 20
- SISTEMA DE COMPACTACIÓN(Automático)Ponderación: 10
- CERTIFICACIÓN(Automático)Ponderación: 5
- REALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE VINILOS EN EL VEHÍCULO(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario (artículo 87 LCSP) deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, 180.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional del empresario (artículo 89 LCSP) deberá acreditarse mediante la relación de los principales suministros realizados en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (60.000,00 x 70% = 42.000,00 €). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 34144511
- 34144512
- 66114000
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