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Alcaldía del Ayuntamiento de Campo de CriptanaExpediente: 2025/1876 Limpieza EdificiosComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Campo de Criptana

Información sobre la licitación Servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Campo de Criptana de Alcaldía del Ayuntamiento de Campo de Criptana. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Campo de Criptana, del CPV 90910000 o en Ciudad Real.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Campo de Criptana

NIF: P1302800F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Ciudad Real
Código NUTS
ES422

Adjudicación

Adjudicado

EMPLEDIS SLB02228203
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
250.538,63 €
Importe adjudicado (con IVA)
303.151,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
278.957,29 €
Baja
10,19 %
Ofertas recibidas
6 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
250.538,63 € – 270.892,04 €
Fecha de adjudicación
29/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El contrato prevé dos (2) posibles prórrogas, de una anualidad cada una de ellas, una vez cumplido el año desde su formalización. Durante el período de duración de la prórroga, las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

Criterios de adjudicación

  • Precio. Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • Bolsa de horas(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Ver cláusula 17.4ª del PCAP: Art. 87.1.a LCSP. Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos al menos una vez y media el valor anual medio sin IVA del contrato (278.957,29€ x 1,5 = 418.435,50€)
  • Ver cláusula 17.4ª del PCAP. Art. 87.1.b LCSP. Seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 800.000,00 euros, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Ver cláusula 17.4 del PCAP: Art. 90.1.a LCSP. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acreditados al menos mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, iguales o superiores a 195.270,10 euros IVA EXCLUIDO.
  • Ver cláusula 17.4 del PCAP: De conformidad con lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP, para acreditar la solvencia técnica de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar también por el medio a que se refiere la letra g) del art. 90.1 de la LCSP, requiriéndose que la plantilla media anual de la empresa sea al menos el doble que la del personal a subrogar, es decir, 24 empleados. Se acreditará mediante declaración del licitador junto con el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 90910000
  • 90919300
  • 90919200

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