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Alcaldía de Ayuntamiento de la CarlotaExpediente: GEX 2025/8001 La CarlotaComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obras para la construcción de Comedor Escolar en C.P.R. Ana Champentier en La Paz, sito en Redonda de La Marquesa 2 La Paz La Carlota Córdoba.

Información sobre la licitación Contrato de obras para la construcción de Comedor Escolar en C.P.R. Ana Champentier en La Paz, sito en Redonda de La Marquesa 2 La Paz La Carlota Córdoba de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota, del CPV 45214200 o en Córdoba.

Organismo contratante

Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota

NIF: P1401700H

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
136.981,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
165.747,01 €
Presupuesto base (sin IVA)
144.297,52 €
Baja
5,07 %
Ofertas recibidas
5 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
128.713,00 € – 174.000,00 €
Fecha de adjudicación
17/09/2025
Formalización del contrato
23/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 74
  • INSTALACIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO CON CONEXIÓN Y CONVERTIDO DE RED DE 8,19 kWp(Automático)Ponderación: 20
  • Mejora 2: Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 6

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por el siguiente medio: -Volumen anual de negocios por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los cinco últimos disponibles. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: -Si la empresa fuera persona jurídica: Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). -Si se trata de profesional o empresario individual: Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos siguientes: -Relación de las principales obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. -Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste (o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario), acompañado en todo caso de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la obra (contratos, facturas, etc.). El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia técnica y profesional, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45214200
  • 45300000
  • 45310000

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