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Alcaldía del Ayuntamiento de AndújarExpediente: 03.1/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro, por lotes (2), en régimen de adquisición, entrega en instalación de equipamiento tecnológico para el Proyecto "Andújar Servicios Sociales Comunitarios Digitales, con cargo a los fondos Europeos-"NextGeneratioEU" en el marco del Plan de Recuperación. Lote 2: OTROS ORDENADORES PORTATILES Y OTROS

Información sobre la licitación Suministro, por lotes (2), en régimen de adquisición, entrega en instalación de equipamiento tecnológico para el Proyecto "Andújar Servicios Sociales Comunitarios Digitales, con cargo a los fondos Europeos-"NextGeneratioEU" en el marco del Plan de Recuperación. Lote 2: OTROS ORDENADORES PORTATILES Y OTROS de Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar, del CPV 32232000 o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar

NIF: P2300500B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
47.248,07 €
Importe adjudicado (con IVA)
57.170,16 €
Presupuesto base (sin IVA)
66.274,68 €
Baja
28,71 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
57.170,16 € – 65.608,58 €
Fecha de adjudicación
15/09/2025
Formalización del contrato
22/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 90 días

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a la cantidad de 99.412,02 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Así mismo este requisito podrá acreditarse mediante la presentación, en caso de personas físicas, de la declaración sobre el IRPF (modelo 100) y, en el caso de sociedades, fundaciones y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación de la declaración correspondiente (modelo 200). Justificación: Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con un volumen de negocios general mínimo para garantizar el cumplimiento del contrato, estando dicho requisito vinculado a su objeto, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 a) de la LCSP y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indicará su importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Debiéndose acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro del periodo antes referido, igual o superior a la cantidad de 99.412,02 €. Justificación: Se ha optado por la elección de este requisito con el fin de garantizar que el licitador propuesto como adjudicatario cuenta con experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato, con el fin de garantizar su adecuado cumplimiento, estando dicho requisito vinculado al objeto del contrato, y siendo proporcional al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.1 a) de la LCSP y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, tras la modificación realizada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 32232000
  • 32320000
  • 32342000
  • 32350000
  • 32341000

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