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Dirección del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en JaénExpediente: 02/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio para la gestión de un sistema de control de presencia para el personal del Centro Asociado de la UNED de Jaén

Información sobre la licitación Servicio para la gestión de un sistema de control de presencia para el personal del Centro Asociado de la UNED de Jaén de Dirección del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Jaén. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Jaén, del CPV 51213000 o en Jaén.

Organismo contratante

Dirección del Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Jaén

NIF: V23039084

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

HERBECON SYSTEMS SLB92200591
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
605,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
590,91 €
Baja
15,38 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
500,00 € – 530,00 €
Fecha de adjudicación
01/08/2025
Formalización del contrato
06/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Posibilidad de 4 prórrogas de carácter anual, según cláusula 4 del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica respecto al presupuesto base de licitación(Automático)Ponderación: 90
  • Incremento del número de usuarios del sistema de control horario(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Para demostrar la solvencia económica y financiera, se estará al volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos de 4.431,83 €. Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales, según la cláusula 6.3 del PCAP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se hará exigible exclusivamente al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación, tal como establece la cláusula 10.1 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) LCSP, la solvencia técnica y profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe de los mismos, fecha y nombre de los destinatarios, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. La documentación acreditativa de este tipo de solvencia se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mientras que, en el caso de destinatarios del sector privado, se podrán utilizar certificados expedidos por los citados entes o bien mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Según lo dispuesto en el art. 90.4 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica no se acreditará por lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con una declaración expresa del adjudicatario indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el órgano de contratación. Lo anterior solo se hará exigible exclusivamente al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación, tal como se establece en la cláusula 10.1 del PCAP.
  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1.i) LCSP, se establece como criterio de solvencia técnica y profesional la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Garantías

  • Provisional: 0,00 €
  • Definitiva: 0,00 €
  • Especial: 0,00 €

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 51213000
  • 48450000
  • 35125200

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