Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del LozoyaExpediente: 3/2026 MINIPUNTOS (12/2024)Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro, para su posterior instalación, de 9 muebles multirresiduos (minipuntos limpios de proximidad).
Información sobre la licitación Suministro, para su posterior instalación, de 9 muebles multirresiduos (minipuntos limpios de proximidad) de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, del CPV 44613800 o en Madrid.
Organismo contratante
Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya
NIF: P2800074C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 50.076,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 60.591,96 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 50.076,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 13/04/2026
- Formalización del contrato
- 01/05/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT MINIPUNTOS.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteRECTIFICACIÓN DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓNAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 90 días
Criterios de adjudicación
- CRITERIO ECONÓMICO(Automático)Ponderación: 70
- POSIBILIDAD DE DISEÑOS MÚLTIPLES(Automático)Ponderación: 10
- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 10
- TRANSPORTE(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario (artículo 87 LCSP) deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, 50.076,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años) que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de la actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional del empresario (artículo 89 LCSP) deberá acreditarse mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público o un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 89.1, letras b), c), d), e), f), g), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 44613800
- 44613000
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