Alcaldía del Ayuntamiento de CalviáExpediente: 2025080Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de información, atención y acompañamiento a la juventud de Calvià
Información sobre la licitación Servicio de información, atención y acompañamiento a la juventud de Calvià de Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá, del CPV 85311300 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Illes Balears
- Código NUTS
- ES53
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 464.009,27 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 561.451,21 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 468.822,90 €
- Baja
- 1,03 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 456.954,71 € – 464.009,27 €
- Fecha de adjudicación
- 05/08/2025
- Formalización del contrato
- 30/08/2025
Documentos
- PCAP1 PCAP 2025080.pdfAbrir original
- PPTPTT 2025080 X.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 2025080.xmlAbrir original
- AnexoDEUC 2025080.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme adecuación al mercado del precio del contratoAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 29 de julio de 2025Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 11 de julio de 2025Abrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme técnico de 14 de julio de 2025Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 15 de julio de 2025Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
HASTA UN MÁXIMO DE UN AÑO MÁS
Criterios de adjudicación
- 1.- Proyecto técnico.(Juicio de valor)Ponderación: 45
- 2.- Propuesta económica.(Automático)Ponderación: 40
- 4.-Cumplimiento de cláusulas medioambientales.(Automático)Ponderación: 5
- 5.- Cumplimiento de cláusulas sociales.(Automático)Ponderación: 5
- 3.- Propuesta de mejora(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: 1.a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, es decir, en la prestación de servicios de información, atención y acompañamiento juvenil, correspondiente al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior a 234.411,45 .-€ En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de tres ejercicios cerrados, la solvencia se acreditará en función de los ejercicios de los que dispongan, o por otros medios que se consideren adecuados conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Sector Público. Alternativamente, la acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse mediante la clasificación empresarial, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior (F.1.) Y 1.b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior 234.411,45 .-€
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Al ser un contrato no sujeto a regulación armonizada, en base al artº. 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artº 90.1. de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 85311300
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