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Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de NojaExpediente: 47/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de de ASISTENCIA TÉCNICA EN SALAS DE CARDIOVASCULARES Y MUSCULACIÓN en el Centro de Ocio Playa Dorada del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja(PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.

Información sobre la licitación El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de de ASISTENCIA TÉCNICA EN SALAS DE CARDIOVASCULARES Y MUSCULACIÓN en el Centro de Ocio Playa Dorada del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja(PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas de Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja. Puedes consultar otras licitaciones de Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja, del CPV 92600000 o en Cantabria.

Organismo contratante

Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja

NIF: P3900551G

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cantabria
Código NUTS
ES130

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
21,01 €
Importe adjudicado (con IVA)
25,42 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.962,50 €
Baja
99,96 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
02/09/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Se considera aconsejable establecer 2 prórrogas de 1 año cada una.

Un total de 2 años, para valorar el nivel de ejecución y dar una continuidad a la prestación del servicio.

Criterios de adjudicación

  • Proyecto Técnico/memoria de explotación del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 45
  • Compromiso de ejecución de un Plan de Formación(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 170.887’50 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: por volumen anual de negocio debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). Podrá acreditarse también mediante la aportación del modelo 390 del IVA. En caso de que el licitador sea persona física no obligada a llevar contabilidad mercantil, podrá acreditar el volumen anual de negocios mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal anterior, en la que consten los rendimientos de actividades económicas, o bien mediante certificado de la Agencia Tributaria que acredite dichos rendimientos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; La relación de trabajos deberá acompañarse de certificados o informes de buena ejecución.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 92600000

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