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Alcaldía del Ayuntamiento de Cañada RosalExpediente: 2025/CTT_01/000025 Cañada RosalComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de hormigón elaborado en planta para la obra “reurbanización calle Alberto Filter” perteneciente al programa pfea-2024.

Información sobre la licitación Suministro de hormigón elaborado en planta para la obra “reurbanización calle Alberto Filter” perteneciente al programa pfea-2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Cañada Rosal. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cañada Rosal, del CPV 44114100 o en Sevilla.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cañada Rosal

NIF: P4110300C

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
54.627,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
66.098,67 €
Presupuesto base (sin IVA)
57.810,30 €
Baja
5,51 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
54.627,00 €
Fecha de adjudicación
16/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 50
  • Distancia de la central a punto de suministro(Automático)Ponderación: 25
  • Equipo técnico(Automático)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato para una anualidad: Importe mínimo a acreditar: 57.810,30 € Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a) Si la empresa fuera persona jurídica: - Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. - En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Si se trata de profesional o empresario individual: - Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. - Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos siguientes: - Relación de los principales servicios, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el CPV del objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. - Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del sujeto privado acompañado de los documentos obrantes en poder del licitador que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato para una anualidad: Importe mínimo a acreditar: 57.210,30 € En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato. Respecto a las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, se estará a lo dispuesto en el artículo 89.1.h (suministro) 90.4 (servicio) de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 44114100
  • 44000000

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