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Pleno del Ayuntamiento de MotrilExpediente: SUMIN/ABR/CONTRATACION2025000011Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de equipamiento informático en modalidad de renting sin opción a compra para el Ayuntamiento de Motril. Se divide en LOTE 1: suministro en modalidad de renting sin opción a compra de equipos de sobremesa, portátiles y licencias de ofimática; LOTE 2: suministro en modalidad de renting sin opción a compra e instalación de servidor para Disaster Recovery.

Información sobre la licitación Suministro de equipamiento informático en modalidad de renting sin opción a compra para el Ayuntamiento de Motril. Se divide en LOTE 1: suministro en modalidad de renting sin opción a compra de equipos de sobremesa, portátiles y licencias de ofimática; LOTE 2: suministro en modalidad de renting sin opción a compra e instalación de servidor para Disaster Recovery de Pleno del Ayuntamiento de Motril. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Motril, del CPV 30200000 o en Granada.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Motril

NIF: P1814200J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
13.152,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
15.913,92 €
Presupuesto base (sin IVA)
15.205,90 €
Baja
13,51 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
13.152,00 € – 14.069,38 €
Fecha de adjudicación
04/09/2025
Formalización del contrato
25/09/2025

Lote 2 · Desistimiento

Presupuesto base (sin IVA)
62.681,00 €
Fecha de adjudicación
24/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 60 meses

Solvencia económica y financiera

  • Cuando las empresas o entidades licitadoras presenten ofertas a ambos lotes, deberán poseer la solvencia acumulativa de cada uno de ellos. Para acreditar la solvencia económica de ambos lotes se ha acudido a uno de los medios previstos en el art. 87 LCSP y se exige un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del lote correspondiente. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados o documentos del correspondiente Registro Mercantil

Solvencia técnica o profesional

  • Cuando las empresas o entidades licitadoras presenten ofertas a ambos lotes, deberán poseer la solvencia acumulativa de cada uno de ellos. Como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional de ambos lotes se ha considerado como más adecuado para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 89.1 LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote correspondiente. En los supuestos de empresas de nueva creación, entendidas éstas como aquellas que cuentan con una antigüedad inferior a cinco años, y en cumplimiento del art. 89 de la LCSP, se ha optado, para acreditar la solvencia, por requerir la aportación de la relación del personal que integrará el equipo técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargadas de la ejecución del contrato objeto del presente expediente, que en cualquier caso deberá contar, como mínimo, con los siguientes integrantes:- Responsable del contrato por parte de la empresa/interlocutor: Ingeniero superior, licenciatura o grado de informática o telecomunicaciones. -Técnico informático: Ingeniería superior, licenciatura o grado de informática. La titulación requerida se acreditará a través: 1. Curriculum vitae. y 2. Título habilitante.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 30200000
  • 30213000
  • 30213100
  • 30211400

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