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Jefatura de la Sección Económico Administrativa 24 de la Base Aérea de MorónExpediente: 2025/EA24/00000984EComprobada en la Plataforma de Contratación:

Adquisición de dos (2) plataformas de transporte de helicópteros H-135 del Ala 78 de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros y Ala 78.

Información sobre la licitación Adquisición de dos (2) plataformas de transporte de helicópteros H-135 del Ala 78 de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros y Ala 78 de Jefatura de la Sección Económico Administrativa 24 de la Base Aérea de Morón. Puedes consultar otras licitaciones de Jefatura de la Sección Económico Administrativa 24 de la Base Aérea de Morón, del CPV 34514700 o en Granada.

Organismo contratante

Jefatura de la Sección Económico Administrativa 24 de la Base Aérea de Morón

NIF: S4122001C

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
120.640,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.640,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
140.000,00 €
Baja
13,83 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
120.640,00 €
Fecha de adjudicación
04/08/2025
Formalización del contrato
28/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Acreditación del volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Para cada uno de los lotes, el volumen de negocio mínimo anual exigido será, al menos, igual al valor estimado del lote (valor sin IVA) multiplicado por 1,5. No obstante, en el caso de que un mismo licitador resulte adjudicatario de más de un lote, el volumen de negocio exigido será, al menos, igual al valor de la suma de los lotes a los que opte multiplicado igualmente por 1,5 (art.87.2.a LCSP). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el art. 87.3º letra a) de la LCSP, o documento oficial que refleje de forma expresa el volumen de negocio (modelo 390 de AEAT).

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando importe, fecha y destinatario (público o privado de los mismos), con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, así como de las normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica será efectuada mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza, que los que constituyen el objeto del contrato y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art. 89.1 LCSP y art. 89.3 LCSP).Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, en ausencia de certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten haber realizado dicha prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente (art. 89.1.a LCSP).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 34514700

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