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Alcaldía del Ayuntamiento de AlbarracínExpediente: 541/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de la Separata I de las obra para la rehabilitación de seis apartamentos para su uso como vivienda para nuevos pobladores, situados en la C/ Santiago, nº 13, de Albarracín (Teruel).

Información sobre la licitación Ejecución de la Separata I de las obra para la rehabilitación de seis apartamentos para su uso como vivienda para nuevos pobladores, situados en la C/ Santiago, nº 13, de Albarracín (Teruel) de Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín, del CPV 45200000 o en Teruel.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín

NIF: P4400900I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Teruel
Código NUTS
ES242

Adjudicación

Formalizado

BAUBLESA SLB13741756
Importe adjudicado (sin IVA)
162.779,45 €
Importe adjudicado (con IVA)
196.963,13 €
Presupuesto base (sin IVA)
162.779,45 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
2 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
146.501,50 € – 162.779,45 €
Fecha de adjudicación
19/08/2025
Formalización del contrato
28/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 80
  • Reducción plazo de ejecución en 1 mes(Automático)Ponderación: 10
  • Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económico-financiera se acreditará, de acuerdo con el artículo 87.1 a) de la LCSP mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, el cual deberá de ser al menos de 162.779,45 € (IVA excluido). La solvencia económica exigida se acreditará mediante: sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica deberá ser acreditada según lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, mediante la experiencia en la ejecución de al menos dos obras de carácter análogo a la obra que constituye el objeto del presente pliego. Esta relación deberá estar avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En el caso de empresas de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto. De acuerdo con el artículo 69.3 de la LCSP, las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. De conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45200000
  • 45211341
  • 45211100

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