Alcaldía de Ayuntamiento de la RamblaExpediente: GEX 4328/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Concesión demanial por utilización privativa del dominio público del Bar-Cafetería de la Piscina Municipal de La Rambla
Información sobre la licitación Concesión demanial por utilización privativa del dominio público del Bar-Cafetería de la Piscina Municipal de La Rambla de Alcaldía de Ayuntamiento de la Rambla. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Rambla, del CPV 55330000 o en Córdoba.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Patrimonial
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 6060,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 6060,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 31.527,60 €
- Baja
- 80,78 %
- Ofertas recibidas
- 3 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 3420,00 € – 31.620,00 €
- Fecha de adjudicación
- 18/07/2025
- Formalización del contrato
- 08/08/2025
Documentos
- PCAPPliego de Condiciones Administrativas.pdfAbrir original
- PPTPliego de Condiciones Administrativas.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II.docAbrir original
- AnexoAnexo III.docAbrir original
- ExpedienteConvocatoria Mesa de ContrataciónAbrir original
- ExpedienteConvocatoria Mesa de ContrataciónAbrir original
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- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
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- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
La concesión tendrá una duración inicial de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente al de la firma de su formalización, siendo prorrogable año tras año hasta un máximo de DIEZ (10) AÑOS.
Criterios de adjudicación
- Canon(Automático)Ponderación: 70
- Equipamiento(Automático)Ponderación: 30
Solvencia económica y financiera
- De acuerdo con el artículo 87.1 apartado b) de la LCSP la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al 50% del canon con las posibles prórrogas del contrato hasta los diez años (31.527,60 €), durante la vigencia del mismo.
Solvencia técnica o profesional
- De acuerdo con el artículo 90.1 apartado a) de la LCSP la solvencia técnica del empresario se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado. Se considera que se tiene la solvencia profesional si se acredita que en el período señalado se ha realizado servicios o trabajos, de igual o similar naturaleza, durante un período mínimo de un año. Asimismo y para empresas de nuevas creación, tendríamos que estar a los dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP que establece; “En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.”
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 55330000
- 55410000
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