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Alcaldía de Ayuntamiento de la RamblaExpediente: GEX 4328/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión demanial por utilización privativa del dominio público del Bar-Cafetería de la Piscina Municipal de La Rambla

Información sobre la licitación Concesión demanial por utilización privativa del dominio público del Bar-Cafetería de la Piscina Municipal de La Rambla de Alcaldía de Ayuntamiento de la Rambla. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Rambla, del CPV 55330000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Alcaldía de Ayuntamiento de la Rambla

NIF: P1405700D

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Contrato

Tipo
Patrimonial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
6060,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
6060,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
31.527,60 €
Baja
80,78 %
Ofertas recibidas
3 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
3420,00 € – 31.620,00 €
Fecha de adjudicación
18/07/2025
Formalización del contrato
08/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

La concesión tendrá una duración inicial de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente al de la firma de su formalización, siendo prorrogable año tras año hasta un máximo de DIEZ (10) AÑOS.

Criterios de adjudicación

  • Canon(Automático)Ponderación: 70
  • Equipamiento(Automático)Ponderación: 30

Solvencia económica y financiera

  • De acuerdo con el artículo 87.1 apartado b) de la LCSP la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al 50% del canon con las posibles prórrogas del contrato hasta los diez años (31.527,60 €), durante la vigencia del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con el artículo 90.1 apartado a) de la LCSP la solvencia técnica del empresario se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado. Se considera que se tiene la solvencia profesional si se acredita que en el período señalado se ha realizado servicios o trabajos, de igual o similar naturaleza, durante un período mínimo de un año. Asimismo y para empresas de nuevas creación, tendríamos que estar a los dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP que establece; “En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.”

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 55330000
  • 55410000

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