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Consejería de Infraestructuras, Transporte y ViviendaExpediente: PRC/2026/0000076840Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Adecuación de locales a 5 VPP en edificios energéticamente eficientes en C/ Pedro de Ibarra de Cáceres

Información sobre la licitación Adecuación de locales a 5 VPP en edificios energéticamente eficientes en C/ Pedro de Ibarra de Cáceres de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del CPV 45211300 o en Cáceres.

Organismo contratante

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cáceres
Código NUTS
ES432

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 60
  • Mejoras de Valoración Automática(Automático)Ponderación: 15
  • Ampliación del Plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Medidas de Prevención, Seguridad y Salud Laboral(Automático)Ponderación: 10
  • Extensión del Control de Calidad(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • X Volumen anual de negocios Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato (418.895,00.-€). O bien En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato (418.895,00.-€) El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de i nventarios cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación: GRUPO: C SUBGRUPO: 4 CATEGORIA: 3

Solvencia técnica o profesional

  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Número de personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar de: 1 o Arquitecto o grado equivalentes, o bien o Arquitecto técnico o grado equivalente, o bien El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SI X :Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Número de personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar de: 1 o Arquitecto o grado equivalentes, o bien o Arquitecto técnico o grado equivalente. El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: una vez el valor estimado del contrato (418.895,00.-€). importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación: GRUPO: C SUBGRUPO: 4 CATEGORIA: 3

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45211300

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