Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos HermanasExpediente: 2026000041Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de reparación de viales no asfaltados y limpieza de cunetas.
Información sobre la licitación Servicio de reparación de viales no asfaltados y limpieza de cunetas de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas, del CPV 90522400 o en Sevilla.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Dos Hermanas
NIF: P4103800A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Documentos
- PCAP6 PCAP REP VIALES NO ASFALTADOS.pdfAbrir original
- PPT5 PPT REPARACION VIALES NO ASFALTADOS.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme Justificativo P.B.L.Abrir original
- ExpedientePropuesta Inicio ExpedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo JGL Aprobación ExpedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
Se pueden realizar prorrogas por el Ayuntamiento por periodos de un año, hasta un máximo de dos años, por lo que la duración prevista del contrato no podrá exceder de cinco años.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez la anualidad media del contrato, IVA excluido. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 90522400
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